Ley de la Segunda Oportunidad


  1. ¿En qué consiste?
    El objetivo de esta ley, como bien expone el preámbulo de la misma, no es otro que permitir que una persona física natural o empresario, a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de reconducir nuevamente su vida e incluso emprender nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda contraída que nunca podrá satisfacer.
    La ley se centra en dar una segunda oportunidad a aquellas personas que se encuentran afectadas por un sobreendeudamiento mediante mecanismos de exoneración. De igual forma, la ley trata de evitar situaciones de insolvencia premeditada por lo que no todos los deudores van a poder satisfacerse: Deben cumplirse unos requisitos, sin los cuales, no hay exoneración.
  2. ¿Quién puede acogerse?
      Personas físicas
    • Autónomos
  3. Requisitos:
    • Deuda superior a 15.000 euros.
    • Deuda inferior a 5 millones de euros
    • Tener 2 o más acreedores.
    • No tenga antecedentes penales en los 10 años por delitos contra el patrimonio contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
    • No haberse acogido a este procedimiento en los 10 años anteriores.
    • Actuar de buena fe, es decir, no ocultar bienes. Este requisito es imprescindible para poder llegar a cancelar la totalidad de su deuda.
  4. ¿Cuál es la duración del procedimiento?
    Depende de cada juzgado. Suele durar de 6 meses a 1 año.
  5. ¿Qué deudas se cancelan si se acoge a la LSO?
    Los créditos o deudas con bancos y financieras
  6. ¿Qué deudas NO se cancelan?
    Los créditos contra la masa: es decir aquellos créditos generados con posterioridad a la declaración de concurso (por ejemplo: Agua, luz, gas, gastos de abogado, procurador, mediador concursal, notario, administrador concursal, etc. ).
    • Créditos privilegiados:
      · Hacienda y Seguridad Social
    • Créditos alimentarios, es decir, la pensión de alimentos

  7. Es MUY IMPORTANTE que nos indique TODAS sus deudas ya que si no se podrá considerar que actúa de mala fe (multas, préstamos, TGSS, AEAT, hipoteca, avales, pensión de alimentos, etc.)

  8. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
    El procedimiento se estructura en dos fases:
    • a) FASE EXTRAJUDICIAL
    • b) FASE JUDICIAL: Fase de tramitación de la solicitud de concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
  9. Ventajas del procedimiento:
    • Se prohibe iniciar procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor.
    • El deudor puede continuar con su actividad profesional habitual, por cuenta propia o ajena.
    • No podrán anotarse nuevos embargos sobre bienes del deudor
    Se suspenderá el devengo de intereses
    • Al final del procedimiento el deudor se queda liberado de todas sus deudas.
  10. Autónomos:
    • Pueden seguir manteniendo su actividad.
    • Los útiles que necesite para hacer tu actividad no los tiene que liquidar
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Fases del procedimiento


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FASE 1.- FASE EXTRAJUDICIAL: ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

EFECTOS:

  • No podrán instarse ejecuciones contra el patrimonio del insolvente. Esto impedirá que se solicite el embargo de sus bienes. De hecho, si hubiera alguna ejecución en marcha esta quedará paralizada.
  • No se generarán intereses de la deuda.
  • Se paralizarán los embargos

PROCEDIMIENTO:

  1. NOTARIO:
    Acudimos al notario al cual aportaremos toda la documentación recopilada para poder iniciar el expediente. Él se encargará de nombrar al mediador concursal.
  2. DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR CONCURSAL
    El mediador concursal es el profesional encargado de acompañar al deudor en la tramitación del proceso.
  3. SE PROPONE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
    Durante esta fase se debe buscar una solución realista para el deudor.
  4. JUNTA DE ACREEDORES
    El mediador, convoca una junta de acreedores, que es de asistencia obligatoria por parte del deudor.

FASE 2.- BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI)

  1. Una vez tenga la sentencia donde me concedan el BEPI, ¿seguirá en un fichero de morosos?
    ya NO APARECERÁN en los ficheros de morosos (Asnef, Equifax, etc.)

    El Registro Público Concursal no es un registro de morosos habitual, simplemente es un registro de personas que han entrado en un Concurso de Acreedores al que los bancos tienen acceso.

Bienes - Propiedades


Es MUY IMPORTANTE que nos indique TODOS SUS BIENES (moto, coche, vivienda, terreno, participaciones en empresas, etc.). En caso contrario, la sentencia favorable concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, podría revocarse si descubren este extremo, y tendría que pagar TODO, con sus intereses legales. Además, podría incurrir en la comisión de un delito.

¿Qué bienes son inembargables?

  • Salario mínimo interprofesional
  • Planes de pensiones
  • La vivienda habitual con los pagos al día no se liquida cuando exista una hipoteca que supere el valor del inmueble.
  • Vehículo necesario para la actividad profesional.

VIVIENDA

  1. ¿Podrá perder la vivienda?
    No siempre. Será posible que el deudor mantenga la propiedad siempre que cumpla estos dos requisitos:
    • El valor de la hipoteca sea superior al de la vivienda
    • El préstamo hipotecario esté al corriente de pago.
  2. ¿Pueden reclamar a los avalistas?
    Según el sentido literal de la ley, sí se puede reclamar a los avalistas, salvo en el caso del BEPI definitivo. Pero muchos tribunales están liberando también a los avalistas cuando se concede el BEPI provisional.
  3. ¿Qué pasa si el banco le embargó la casa hace X años y aún así le quedó un restante por pagar?
    Esa deuda es igual al resto. Se podrá incluir en el listado de acreedores y podrá quedar exonerada.
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Deuda Pública


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Para poder acceder a este beneficio de cancelación de la deuda pública se debe pagar el 50 % del principal de la deuda pública, con un plan de pagos a 5 años (frente a los 10 años permitidos para la deuda privada). Los intereses, sanciones e intereses de demora se podrán cancelar.

En el caso de que tampoco se pudiera hacer frente al pago de la deuda pública en 5 años, la Ley de Segunda Oportunidad también contempla una solución mediante la cancelación. Para poder acceder a este beneficio hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que se haya llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos
  • Que el deudor destine al pago de la deuda pública el 50% de sus ingresos en lo que excede del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Una vez pasados los 5 años, no se haya podido satisfacer por completo la deuda pública.


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