Las tarjetas Revolving son tarjetas de crédito que permiten financiar compras además de obtener dinero en efectivo al instante, etc. que se realicen con la misma y dentro de un límite de crédito, se pagan a plazos. La principal “ventaja” de este tipo de tarjetas, aparentemente, es que usted decide cuánto quiere abonar periódicamente. Por lo general paga una cuota fija cada mes, que suele y puede ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente.
Si lleva años pagando cuotas pero su deuda no termina nunca, es muy probable que tenga una tarjeta revolving. La única manera de dejar de sumar intereses y acabar con la deuda perpetua es cancelando el contrato. Una vez cancelado recuperará lo pagado de más.
El principal problema de las tarjetas revolving es que el T.A.E. muy elevado, incluso superior al 25%, haciendo que los intereses que el usuario tiene que devolver por utilizar ese adelanto de efectivo sean muy altos.
La realidad es que las tarjetas revolving funcionan como un microcrédito o una línea de crédito, y aplican unos intereses abusivos (mucho más altos que los registrados por el Banco de España para créditos personales); pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. Por una compra de 900€, puede acabar pagando hasta 2.900€.
Las entidades financieras siguen incumpliendo en su mayoría. Desde que entró en vigor deben cumplir con estos requisitos pero los contratos firmados con anterioridad mantendrán los intereses desproporcionados, la única manera de deshacerse de la deuda perpetua que ocasionan es anulando el contrato.
Para confirmar si su tarjeta es revolving, tiene que acudir a los recibos mensuales y buscar el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco le aplica. Si el T.A.E. es superior al 25%, es una tarjeta revolving. O bien en el contrato que en su día firmaron.
Documentación necesaria (enviar por mail o por whatsApp):
Cualquier persona que haya solicitado una tarjeta revolving puede reclamar contra la entidad emisora por los posibles intereses abusivos que tienen estos productos.
El interés normal del dinero es el interés normal o habitual en operaciones de crédito al consumo. El interés normal del dinero se publica por el Banco de España.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de noviembre de 2015 declara:
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia.
Sentencia 869/2001, de 2 de octubre:
Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
No. Es importante no confundir el “interés normal del dinero” con el “interés legal del dinero”.
¿Qué es el interés usurario?